(NOTA: Esta noticia fue publicada originalmente en Ey Boricua el 13 de octubre de 2021 - Asoma posible revocación de sentencia en caso que favorece a los consumidores - https://eyboricua.com/noticias/puerto-rico/asoma-posible-revocacion-de-sentencia-que-favorece-a-los-consumidores/)
Un extenso y controversial pleito de clase por engaño y cobros ilegales en las facturas mensuales de servicio telefónico se encuentra estancado, luego de que el Tribunal Supremo aceptó atender una solicitud de reconsideración que pretende revocar una sentencia que obliga a la empresa Claro, el mayor proveedor de servicios de telecomunicaciones en Puerto Rico, a devolver $336.7 millones a más de 700,000 clientes.
Se trata de un pleito de clase que inició hace 12 años, para el 2009, y en el que los tribunales certificaron que la antigua Puerto Rico Telephone Company y luego Claro, les estuvieron cobrando fraudulentamente por servicios no prestados.
En diciembre de 2020 en un reportaje publicado En Blanco y Negro con Sandra se daba a conocer de una sentencia del Tribunal de Apelaciones en la que se obligaba a Claro a pagar $168.3 millones a los consumidores afectados.
La cantidad podría subir a $336.7 millones según la Ley de Pleitos de Clase del Consumidor. Pero la semana pasada, en un reportaje publicado en News is My Business, trascendió que el caso siguió moviéndose hasta llegar al Tribunal Supremo que ratificó al Apelativo.
Pero sorpresivamente, Claro cambió de abogados y entonces los jueces cambiaron de postura. Hace dos días, en una entrevista en el videoblog el portavoz del pleito de clase, Ismael Torres explicó que tan pronto Claro trajo por primera vez al pleito al Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López, quien es un reconocido abogado del Partido Nuevo Progresista, se dio un cambio.
Los jueces nombrados por el exgobernador Luis Fortuño, Roberto Feliberti y Erick Kolthoff que se unieron a Mildred Pabón y Edgardo Rivera. Ahora mantienen detenido el proceso de resarcir los daños a los consumidores.
“Esto es escandaloso. Ver el nivel hasta donde llega la política. Esto es corrupción”, dijo Torres.
Largo historial del caso:
· El 21 de septiembre de 2001: La compañía Teléfonos Públicos de Puerto Rico impugnó, ante la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (JRT), el cargo de tele-tecla que la Puerto Rico Telephone o Claro cobraba a los consumidores en violación a la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico. Esto por dicho cargo no estar basado en costo. Teléfonos Públicos de Puerto Rico 2 era entonces la compañía que proveía el servicio de teléfonos públicos a través de la Isla.
· 4 de abril de 2002: La PRTC aceptó ante la JRT que el cargo de tele-tecla era ilegal y se allanó a devolverle a Teléfonos Públicos de Puerto Rico la cantidad cobrada ilegalmente. La devolución del cargo hecha a Teléfonos Públicos por la PRTC no incluyó devolver las cantidades cobradas ilegalmente por el cargo de tele-tecla a los consumidores como tal.
· 17 de noviembre de 2003: se presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, la Demanda de Clase de Fernando Márquez, y otros vs. PRTC impugnando el mismo cargo mensual de tele-tecla que había sido impugnado por Teléfonos Públicos y se solicitó que la PRTC le devolviera a sus suscriptores consumidores lo cobrado por dicho cargo por espacio de siete (7) años. Dicho cobro ilegal ascendió entonces a $75 millones, por lo que, conforme a la Ley de Pleitos de Clase de Consumidores, la PRTC se exponía a pagar el doble de dicha cantidad, ascendente a $150 millones más un 25% de honorarios de abogado y los gastos del proceso.
· 3 de mayo de 2005 el pleito de Fernando Márquez fue certificado como un pleito de clase por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, y ordenó además la celebración del Juicio.
· Para el año 2005, la PRTC, el entonces senador Jorge de Castro Font presentó y logró aprobar la Ley 138-2005 para remover el pleito de clase de Fernando Márquez de la jurisdicción del Tribunal a la jurisdicción de la JRT. Además, en dicha legislación eximieron a las compañías de telecomunicaciones del doble daño dispuesto en la Ley de Pleitos de Clase del Consumidor y limitaron la responsabilidad máxima a conceder en pleitos de clase por la Junta de Telecomunicaciones a un máximo de $5 millones. Esto fue en detrimento de los consumidores y favoreció a la empresa.
· En el 2009 la PRTC cabildeó y logró que se nombrara a la Lcda. Sandra Torres López como presidenta de la JRT una vez el caso de Fernando Márquez fue referido a la JRT. La Lcda. Torres fue una alta ejecutiva de la PRTC desde el 1988 hasta octubre de 2009, cuando dirigía el Departamento de Litigios Corporativos, Generales y Laborales de la PRTC. De hecho, Torres fue abogada de la PRTC durante la litigación del caso de Fernando Márquez ante el Tribunal.
· Durante las vistas de confirmación de la Lcda. Torres en el Senado y ante la preocupación de los senadores por un posible conflicto de intereses, la nominada indicó enfáticamente que se inhibiría en todos los asuntos relacionados a la PRTC.
· Sin embargo, la Lcda. Sandra Torres no se inhibió en el caso de Fernando Márquez, lo cual dio lugar a que la clase demandante tuviera que pedirle su 3 inhibición. A pesar de que posteriormente tuvo que inhibirse, la Lcda. Torres logró que el caso de Fernando Márquez nunca se atendiera en la Junta y estuviera allí archivado por años. Esto hasta que en el 2013 el mismo fue referido nuevamente al Tribunal por virtud de la Ley 118-2013, la cual revocó la ley de privilegio que había obtenido la PRTC a su favor, el cual fue considerado por sus méritos. (Desde el 2020 Torres y a su entonces asesora, Kathy Erazo, enfrentan una investigación de la Oficina del Fiscal Especial Independiente por llevar a cabo acciones político-partidistas en horas laborales).
· 9 de febrero de 2009 se radicó otro pleito de clase en contra de la PRTC. Se trató de la Querella de Clase de Howard Ferrer, y otros vs. PRTC la cual se presentó ante la JRT impugnando el cargo de renta de equipos que la PRTC le estuvo cobrando a los consumidores puertorriqueños desde el 1999 hasta el 2009 y para el cual cobró ilegalmente la cantidad de $168.4 millones.
· Torres tampoco se inhibió originalmente del caso de Howard Ferrer ante la JRT, lo cual dio lugar a que el 18 de marzo de 2013 se le radicara una querella criminal ante el Departamento de Justicia de Puerto Rico por violación a la Ley de Ética Gubernamental, entre otras leyes. A raíz de dicha querella, entonces la Lcda. Sandra Torres se inhibió de participar en el caso.
· El caso de Howard Ferrer fue visto en la JRT por un juez administrativo, quien luego de escuchar la evidencia decidió que procedía certificar la querella como una de Clase por cumplir con los requisitos de ley. No obstante, por instrucciones de Sandra Torres (a pesar de estar supuestamente inhibida del caso) logró que los demás miembros de la Junta, incluyendo a Gloria Escudero (que también había sido empleada de la PRTC) se negarán a firmar la orden de certificación del pleito como uno de Clase. Esto obligó a los abogados de la Clase Demandante a tener que pedirle al Tribunal un Mandamus para obligar a los miembros de la Junta a firmar la Orden. De los 3 miembros activos solo 2 cumplieron con firmar, mientras que Gloria Escudero se opuso. Gloria Escudero es pensionada de la PRTC y compañera de trabajo de Torres en la PRTC.
· 13 de mayo de 2019 el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, emitió Sentencia en contra de la PRTC concluyendo que el cargo de renta de equipo era ilegal y fraudulento. Ordenó a la PRTC a devolver a los consumidores miembros de la clase la suma de $168,354,553.65.
· La sentencia se fundamentó principalmente en el testimonio del Sr. Tomás H. Pérez Ducy, ex vicepresidente de Ventas y Mercadeo de la PRTC (ahora Claro), quien testificó bajo juramento que el cargo era ilegal por no haber ningún equipo para renta y sobre el hecho de que, aún teniendo conocimiento de esto, la PRTC se había negado a eliminar el cargo a pesar de su insistencia para ello. 4
· 8 de diciembre de 2020 el Tribunal de Apelaciones confirmó en su totalidad la Sentencia en el caso de Howard Ferrer y determinó nuevamente que la evidencia demostraba que el cargo era ilegal y que la PRTC debía devolver la totalidad de lo cobrado a los consumidores. El Tribunal de Apelaciones expresamente estableció que Claro no pudo nunca refutar la evidencia de la clase demandante ni demostrar la legalidad del cargo.
· La sentencia en el caso de Howard Ferrer representaba para Claro, por virtud de la Ley de Pleitos de Clase del Consumidor, el doble de la cantidad cobrada ilegalmente, es decir, la cantidad de $336.7 millones.
· 4 de marzo de 2021 la Claro recurrió al Tribunal Supremo de Puerto Rico solicitando la revocación de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Instancia.
· 13 de abril de 2021 el Tribunal Supremo denegó el recurso de Claro mediante votación 3 a 2. Votaron a favor de denegar el recurso la Juez Maite Oronoz, el Juez Luis Estrella y el Juez Erick Kolthoff. Votaron a favor de acoger el recurso la Juez Mildred Pabón y el Juez Edgardo Rivera.
· 11 de junio de 2021, los jueces Roberto Feliberti, Ángel Colón Pérez y Erick Kolthoff votaron para denegar una reconsideración que solicitó Claro. Es decir, de los 7 jueces que intervinieron en el caso, 5 estuvieron a favor de denegar el recurso y 2 estuvieron a favor de acoger el recurso de Claro. Posteriormente, la PRTC radicó una segunda moción de reconsideración.
· 30 de junio de 2021 sorpresivamente los jueces Roberto Feliberti y Erick Kolthoff cambiaron sus votos y se unieron a los otros 2 jueces (Pabón y Rivera) para votar a favor de acoger el recurso de Claro, con el propósito de revocar la Sentencia a favor de los consumidores del Tribunal de Instancia y del Tribunal de Apelaciones.
· Esto coincidió con la contratación del Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López. Además, uno de los abogados de la PRTC-Claro es el Lcdo. Néstor Méndez Gómez, quien es el Director Ejecutivo de la Fundación del Tribunal Supremo. A pesar de este conflicto, no se inhibió de participar en el caso ante el Tribunal Supremo, como corresponde para evitar conflictos de interés o la apariencia de ello.