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Gobierno busca criminalizar la expresión pública

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Gobernador Pierluisi y Secretario de Justicia Emanuelli apelan declarada inconstitucional en el Tribunal Federal porque podría meter preso hasta 3 años a periodista o a quien divulgue lo que el gobierno entienda que es falso

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El viernes en la noche el gobierno de Puerto Rico presentó una moción ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico para que reconsidere la prohibición a que pongan en vigor la que criminaliza la expresión pública. 

Esta fue la última ley que dejó el exgobernante Ricky Rosselló, firmó la exgobernadora Wanda Vázquez y mantuvo el incumbente Pedro Pierlusi. Permitiría al gobierno procesar criminalmente con tres años de cárcel y multas de entre $5,000 a $10,000 a cualquier periodista o ciudadano que divulgue lo que el gobierno entienda que son rumores o noticias falsas durante estados de emergencia como la pandemia, terremotos o un huracán.

La ley de conocida como “fake news” estaba contenida en una sección de la sección de la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Fue declarada inconstitucional el pasado 3 de abril por el juez federal Pedro Delgado Hernández, en lo que fue catalogado como una importante victoria para la libertad de prensa y la libertad de expresión.

La ley había sido impugnada hace tres años por la Unión Estadounidense de Libertades Civiles (ACLU, por siglas en inglés) en representación de los periodistas Rafelli González y esta servidora, Sandra Rodriguez Cotto.

La moción de reconsideración de 21 páginas apelando el caso fue radicada el viernes en la noche por el Gobernador Pierluisi, el secretario de Justicia Domingo Emanuelli, el Secretario de Seguridad Pública Alexis Torres y el Comisionado de la Policía, Antonio López Figueroa.  Aparecen firmando Emanuelli, la secretaria adjunta a cargo de litigios en Justicia Susana Peñagarícano-Brown y la directora de litigios federales, Marcia Pérez Llavona.

Hasta ahora sólo una persona, que resultó ser un pastor evangélico, enfrentó un cargo bajo una ley de 2017 que fue precursora de la ley impugnada en este caso, la Ley 66-2020 y la Ley del Departamento de Seguridad Pública. El pastor que fue acusado que en los primeros días del encierro por la pandemia del Covid-19 porque provocó aglomeración en comercios al decir mediante un mensaje en la plataforma WhatsApp que el gobierno cerraría todos los negocios y los puertos el día siguiente.

La respuesta del gobierno fue, por un lado, el entonces Secretario de Estado negando que se fuera a ordenar el cierre de los supermercados y, por el otro, el entonces Secretario de Seguridad Pública diciendo que no podía negar ni confirmar lo que decía el mensaje del pastor.

Cuando el juez federal Delgado Hernández declaró inconstitucional la ley, hizo una crítica en la que decía que el gobierno podía empeorar la alarma pública en medio de una emergencia: “Que el gobierno tenga el poder constitucional para prohibir la diseminación de representaciones falsas bajo ciertas circunstancias no significa que puede ejercer ese poder sin observar las limitaciones constitucionales, particularmente las encontradas en la Primera Enmienda”, concluyó el juez Delgado Hernández.

“En lugar de criminalizar el discurso”, observó el tribunal, “la Asamblea Legislativa simplemente podría haber requerido que el Gobierno utilizara sus múltiples plataformas de comunicación para presentar una descripción completa y precisa de los hechos” relacionados con las emergencias en Puerto Rico.

La ACLU entendió que la ley afecta directamente el ejercicio de los periodistas, garantizado en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Además, constituía un peligro de abuso partidista o aplicación selectiva de la ley, lo que permitía al gobierno suprimir o congelar el discurso que contradice su narrativa oficial.

El abogado de la ACLU Brain Hauss dijo entonces que la determinación de inconstitucionalidad era histórica para la libertad de prensa porque el tribunal, en vez de promover la censura, reconoció que la transparencia es la clave para la seguridad pública.

El director ejecutivo de la ACLU en Puerto Rico, William Ramírez, dijo entonces que la derogación de la ley demostraba que como la rendición de cuentas y la supervisión son casi inexistentes en Puerto Rico, “la prensa no puede ser silenciada”.

“La declaración de un ‘estado de emergencia’ nunca debe usarse para promover la censura y la represión”, dijo Fermín Arraiza, director legal de la ACLU de Puerto Rico.

La ACLU y la ACLU de Puerto Rico argumentaron que la ley de Puerto Rico violaba la Primera y la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos porque su terminología imprecisa y su amplio alcance le daban a la gente muy poca orientación sobre qué discurso puede constituir un delito, y el gobierno tenía demasiada discreción para decidir. a quien enjuiciar.

El Artículo 5.14 de la Ley 20 de 2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico), que establece que será sancionada con pena de reclusión o multa toda persona que, con conocimiento o temerariamente, cuando esté en vigor una declaración de estado de emergencia o desastre mediante orden ejecutiva, “dé un aviso o una falsa alarma, a sabiendas de que la información es falsa, en relación a la inminente ocurrencia de una catástrofe en Puerto Rico, o difunda, publique, transmita, traspase o circule por cualquier medio de comunicación, incluyendo los medios de comunicación telemática, red social, o cualquier otro medio de difusión, publicación o distribución de información, un aviso o una falsa alarma, a sabiendas de que la información es falsa, cuando como consecuencia de su conducta ponga en riesgo inminente la vida, la salud, la integridad corporal o la seguridad de una o varias personas, o ponga en peligro inminente la propiedad pública o privada”.

Dicho artículo establece una pena de hasta seis meses, multa de hasta $5,000 o ambas, “a discreción del tribunal”. Ambas penas pueden aumentar a $10,000 en multa “en el caso de que el aviso o la falsa alarma resulte en daños al erario, a terceros, o la propiedad pública o privada” y tres años de cárcel “cuando la conducta resulte en lesiones o daños físicos de una persona”, lo cual tipificaba como delito grave.



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